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Todos Somos Heredantes

El Código Civil prohíbe todo pacto sobre herencia futura. Eso significa que nadie puede prometerle a otro que lo va a designar heredero, y que dos personas no pueden ponerse de acuerdo para hacer testamentos recíprocos.

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Sin embargo, es necesario recalcar que lo que está prohibido es el pacto sobre una herencia futura, pero no los actos que, individualmente, puede llevar a cabo una persona tomando en cuenta su condición de mortal.

En las facultades de Derecho se enseñan todas las consecuencias legales de la muerte de una persona: quiénes serán sus herederos, cómo se repartirán sus bienes, cómo se deben resolver legalmente los conflictos entre herederos una vez que salen a la luz, pero no se invita a pensar en la posibilidad de prevenir esos conflictos, y prever el futuro de la mejor manera.

Pero, si somos capaces de pensar que podemos prepararnos para proteger nuestro entorno afectivo, nuestras empresas y nuestro patrimonio, estaremos en condiciones de:

  • Tomar medidas para evitar conflictos entre nuestros herederos,
  • Proteger material y moralmente a nuestros hijos menores,
  • Tomar recaudos a favor de alguien que no puede valerse por sí mismo (un discapacitado, o un anciano), y determinar quién se haría cargo de él/ella si nosotros no estamos
  • La provisión de fondos para un proyecto que amamos,
  • Evaluar quién nos va a suceder en nuestra empresa o negocio
  • Decidir una donación, o un legado, para una entidad de bien público.
  • La designación de los ejecutores de esa magnífica voluntad que se pone en movimiento, cuando nos damos cuenta de que vamos a ser heredados, y queremos que nos recuerden de la mejor manera posible.

A esta enumeración se pueden agregar infinidad de otros supuestos, que tienen, en todos los casos, un punto en común: el tomar las cuestiones de la vida teniendo en cuenta la posibilidad del retiro y la certeza de la muerte. Y, si aceptamos esta realidad, podemos incluirnos en un concepto nuevo, que fue presentado en sociedad en un Congreso Mundial de Derecho de Familia, que se celebró en Mendoza en el año 1998: el concepto de heredante.

Ocurre que ese concepto y esa palabra no existen en la ley argentina, que se refiere al «autor de la sucesión», o al «difunto», o al «causante. Es decir, el personaje que es heredado, para nuestra ley, ya está muerto. Sólo se lo imagina vivo cuando redacta un testamento: en esa situación, alude al «testador».

Pero un heredante es mucho más que un testador, y tiene muchos más recursos, que habitualmente no se conocen o no se reflexiona sobre ellos: por ejemplo, en tanto heredante puede decidir la constitución de una sociedad que contenga su patrimonio, como manera de facilitar eventuales trámites sucesorios, o, por el contrario, decidir que la sociedad en la que participa actualmente puede ser fuente de riesgos o conflictos innecesarios para sus seres queridos, y, para evitarlos, decidir que vende el negocio o disuelve la sociedad.

También puede constituir un fideicomiso para que el patrimonio sea administrado de una determinada manera, o contratar una renta vitalicia a favor de otra persona, o un seguro de vida.

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En otros casos, alguien puede liquidar la totalidad de sus bienes y mantener su producido en una cuenta bancaria, o hasta en un «seguro de vida flexible«, que es un mecanismo idóneo para evitar el juicio de sucesión.

Todas las acciones que una persona puede realizar con espíritu preventivo, constituyen en definitiva, las «aplicaciones» y las «estrategias «de la Planificación Sucesoria . Y quien pone en juego su deseo para convertirlas en realidad no es «difunto» ni «causante»: es el heredante .

¿Qué ocurre cuando el heredante advierte que el sistema legal no le confiere la libertad necesaria para hacer lo que él considera justo y equitativo, en protección de su entorno afectivo?

Por ejemplo, si quiere beneficiar a un hijo discapacitado, pero el margen que le otorga la ley, en relación a los derechos de los otros hijos, resulta muy escaso… Como el concepto de heredante es muy novedoso, todavía no se han planteado acciones judiciales para lograr mayor libertad de disposición que la que otorga el Código Civil.

Sin embargo, es muy probable que, en el futuro, quienes se sienten impedidos de tomar medidas de protección para sus seres más próximos, se presenten ante la Justicia en defensa de sus derechos.

Porque el derecho a ser heredado de la mejor manera también se puede ejercer.

La planificación de la herencia es una responsabilidad trascendente de una persona, en particular cuando está rodeada por personas, proyectos o situaciones que tienen a su respecto algún grado de interdependencia afectiva o económica.

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Reconocernos como heredantes es un asunto del «más acá». Cuanto antes lo hagamos, mejor para quienes queremos, y para nosotros mismos.

Leonardo J. Glikinhttp://www.temas-caps.com.ar/
Dr. Leonardo J. Glikin abogado consultor en Planificación en Empresa y Familia, titular de CAPS

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