Cuando dos o más personas deciden trabajar o iniciar un proyecto conjunto, forman una sociedad, es importante recibir un asesoramiento indicado a fin de elegir el tipo legal más conveniente.
La consulta típica es “un amigo (o unos familiares) y yo queremos hacer un negocio, y queremos formar una sociedad, ¿cuál nos conviene?”.
Para poder dar el asesoramiento correcto, es importante tener en cuenta de qué tipo de negocio se trata, su duración (es para una operación comercial o es un proyecto a largo plazo), qué pretende cada socio, si son familiares.
Los tipos societarios más comunes son:
- Sociedad de hecho
- Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.)
- Sociedad Anónima (S.A.)
Algunos aspectos principales
La sociedad de hecho: es de las llamadas sociedades irregulares por la Ley de Sociedades Comerciales, puesto que se constituye con el simple acuerdo de los socios sin que se firme un contrato social de acuerdo a los requisitos establecidos por la ley.
Es la sociedad más sencilla, que no tiene gastos de constitución, impositivamente tiene ventajas respecto de los otros tipos sociales pues en el impuesto a las ganancias se distribuye el resultado a los socios y cada uno determina su impuesto, aplicándose el impuesto mediante una escala y pudiendo efectuarse deducciones personales previstas en la ley.
La desventaja principal es que no existe un instrumento público, contrato, que determine los % de participación, responsabilidades, cargos, de los integrantes. La responsabilidad de los socios es ilimitada, cada integrante responde por las obligaciones con todo su patrimonio.
La S.R.L.: debe constituirse de acuerdo a los requisitos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales. Se trata de las llamadas sociedades de personas. Debe firmarse un contrato social, donde se estipulan entre otro: domicilio social, objeto social (actividad), plazo de duración, capital inicial, socios-gerentes (a cargo de la administración) etc.
A efectos de su constitución, deben inscribirse en la Inspección General de Justicia, con lo cual generan gastos de constitución. Presentan Balances (Estados Contables) como mínimo en forma anual y tienen requisitos legales para cumplir.
Impositivamente tienen una pequeña ventaja respecto de las sociedades anónimas, pero sus ganancias tributan en el impuesto a las ganancias al 35 %. Con respecto a los socios su responsabilidad es diferente si son administradores o no de la sociedad, a su vez, su responsabilidad en primer lugar se limita al capital de la sociedad, y en segundo término responden con su patrimonio.
La S.A.: debe constituirse de acuerdo a los requisitos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales. Se trata de las llamadas sociedades de capital. Los integrantes son accionistas, con un porcentaje de acciones sobre su participación social.
Para constituirse, debe firmarse un contrato social, donde se estipulan entre otro: domicilio social, objeto social (actividad), plazo de duración, capital inicial, autoridades (Presidente, Vicepresidente y Directores) que forman el directorio y tienen a cargo la administración, etc. Deben inscribirse en la Inspección General de Justicia, con lo cual generan gastos de constitución. Presentan Balances (Estados Contables) como mínimo en forma anual y tienen requisitos legales para cumplir. Así como un pago de tasas anuales a la Inspección General de Justicia.
Impositivamente tributan en el impuesto a las ganancias sobre el 35 % de sus resultados netos impositivos. Con respecto a los accionistas y el Directorio, si bien pueden ser las mismas personas, su responsabilidad es diferente, estando concentrada en los integrantes del Directorio que administran la sociedad.