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Planificación Sucesoria

La planificación sucesoria es un conjunto de pasos adecuados para la mejor transmisión de nuestro patrimonio, teniendo en cuenta nuestro caso concreto, para lo cual se requiere un minucioso análisis. Analisis de las diferentes herramientas que permite la ley para asegurar el traspaso de la herencia, eleccion de la mas adecuada segun su caso particular.

Testamentos

En la Argentina no existe una cultura del testamento. Es más, hay gente que cree que están prohibidos cuando se tienen herederos forzosos y esto no es así.

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La ley lo único que establece es que hay una determinada porción de la herencia sobre la cual no se puede disponer si hay herederos forzosos, pero sí se puede hacer en un cierto porcentaje, ya sea para mejorar la porción hereditaria de un heredero o bien para testar a favor de un tercero o entidad de beneficencia.

Obviamente, en caso de no tener herederos forzosos, se puede testar por el 100 % y es aconsejable hacerlo, antes que dejar que su patrimonio se convierta en una herencia vacante que supuestamente será destinada a fines educativos pero que sabemos que en la práctica «nunca llega»…

Tipos de Testamentos

Los dos tipos de testamento más frecuentes son el testamento ológrafo (escrito de puño y letra por el testador, con fecha y firma, escrito sin dejar espacios en blanco y todo en letras) el cual puede ser redactado por un abogado y registrarse en el Colegio Público de la Capital Federal o el testamento por instrumento público: lo redacta un escribano por escritura pública y se inscribe en el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos.

Tenga presente que el testamento se puede modificar y/o revocar cuantas veces quiera, conforme cambien sus circunstancias de vida y que el válido «es el último». A través del testamento Ud. puede designar herederos (en la porción que le permite la ley), establecer legados (regalos a una determinada persona), realizar partición por ascendientes (es decir, decidir cómo se repartirán los bienes entre sus herederos siempre que no afecten los derechos de cada uno), imponer una indivisión forzosa (disponer que los bienes no pueden venderse hasta un plazo máximo de 10 años), desheredar a un hijo que haya cometido graves injurias contra el padre (cuestión que posteriormente puede llegar a ser discutida judicialmente), reconocer hijos de una relación extramatrimonial o de un hijo por nacer de una unión actual, designar tutor para sus hijos menores, crear un fideicomiso, designar albacea (persona de confianza que se ocupará de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por Ud. en el testamento) y hasta designar el abogado que quiere que se ocupe de su sucesión.

Manifiesto de instrucciones sucesorias

Es un instrumento que se puede redactar en forma independiente del testamento, siempre que los más allegados sepan que existe y dónde se encuentra, ya que para utilización no habrá tiempo de buscarlo en lugares inaccesibles. Por ej. nunca lo guarde en la caja de seguridad de un banco. Podrían necesitarlo un sábado.

En este instrumento Ud. puede dejar establecido por escrito si desea que sus órganos sean donados, si desea ser cremado, si desea ser velado o no, si desea ofrendas florales o prefiere que ese dinero se destine a donaciones a una institución de beneficencia, si desea ser enterrado en un cementerio público o privado, religioso o no, si desea que se oficie un responso o no y dejar mensajes póstumos a los seres queridos.

Este instrumento no obliga a sus familiares a cumplirlo, pero seguramente lo harán si Ud. había expresado por escrito y también comentado verbalmente cuáles eran sus deseos para ese momento. Si ha efectuado testamento beneficiando a un heredero y no otro, es conveniente que deje allí explicado las razones por las que lo hace, para evitar conflictos vinculares entre los herederos y la mayor comprensión del por qué de su ón.

Seguros

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También en nuestro país está poco difundida la cultura del seguro, tal vez por las malas experiencias que hemos tenido con compañías de seguro que han entrado en liquidación a la hora que las necesitamos para cubrir un siniestro.

Pero existen compañías muy sólidas y antiguas en el mercado, con sede central en el exterior y la posibilidad de asesorarse antes de contratar con un profesional altamente especializado en la materia e inclusive controlar en Superintendencia de Seguros de la Nación el estado patrimonial y posicionamiento en el mercado de cada compañía y demás datos.

Generalmente estamos acostumbrados a asegurar sólo nuestro automotor y en algunos pocos casos la vivienda o los muebles, pero pocas veces pensamos en el seguro de vida, ya que como ello implica pensar en nuestra muerte y es algo cuyo resultado no veremos con nuestros propios ojos, nos resistimos a contratar.

En otros países, sin embargo, es una herramienta muy difundida y como planificadores sucesorios consideramos que es una de las principales que le permite llegar a brindarle a su familia la protección necesaria acorde a sus necesidades o a las suyas mismas, ya que hay seguros que se pueden cobrar antes de su deceso.

Uno de los beneficios del seguro de vida es que el beneficiario no necesariamente tiene que coincidir con un heredero legítimo (se puede beneficiar a la pareja conviviente no heredera, por ej.).

Contamos con el asesoramiento y experiencia de profesionales universitarios productores asesores de seguros de vida que trabajan para diversas compañías, en el país y en el extranjero y que lo ayudarán a evaluar cuál es la más conveniente para Ud. según sus necesidades y con qué compañía, ya que trabajan con varias del mercado. Existen compañías que pagan las indemnizaciones en dólares, con lo cual se mantiene el poder adquisitivo de la moneda.

A continuación enumeramos algunos de los seguros recomendables:

a) Seguro de vida ante el fallecimiento del deudor hipotecario: en general los bancos lo exigen cuando otorgan el préstamo. Si no fuera así, es conveniente contratar un seguro, de modo que sepa que si Ud. fallece cuando resta pagar un crédito hipotecario a 8 años el mismo quedará cancelado y su familia no tendrá que seguir pagando las cuotas.

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b) Seguro de vida: no sólo puede asegurar su vida propia sino la de un tercero, con la alternativa de tomar un seguro mancomunado con beneficios independientes para cada una de las vidas aseguradas.

c) Anticipo del seguro de vida: le permite retirar el 50 % de su seguro de vida ante el diagnóstico de una enfermedad terminal.

d) Enfermedad grave: le otorga un capital para atender su salud en los centros médicos que necesite o para mantener su nivel económico mientras no pueda trabajar. Ideal para profesionales independientes.

e) Seguro de protección familiar: le asegura a su familia una suma fija o una renta mensual durante una x cantidad de años a su fallecimiento o invalidez profesional, que le permita mantener el nivel de vida actual sin necesidad de tener que generar nuevos ingresos propios.

f) Protección contra accidentes: puede ser un accidente parcial (y lo cobra Ud.) o muerte accidental (en cuyo caso la indemnización es mucho mayor) y la cobran los beneficiarios.

g) Invalidez temporal, parcial y/o total: este seguro es ideal para aquellos que no trabajan en relación de dependencia, por ej. profesionales autónomos que «si no trabajan, no cobran».

h) Hospitalización: este seguro le proporciona una renta diaria por cada día que Ud. esté internado y por ende sin poder trabajar.

i) Seguro de retiro jubilatorio: si bien estamos obligados por ley a efectuar aportes jubilatorios en el sistema público o AFJP o monotributo, vemos a nuestros padres que después de haber aportado durante toda una vida cobran jubilaciones de $ 300- Sobre todo los profesionales autónomos, nos jubilamos con haberes irrisorios en relación a lo aportado y ante la inestabilidad de nuestro país nos preguntamos si algún día llegaremos a cobrar esa jubilación.

Para asegurarse una vejez tranquila existen planes de seguro de retiro flexibles, adecuados a sus posibilidades y que inclusive permite hacer retiros parciales. Estos aportes, a diferencia de una inversión bancaria, tiene beneficios impositivos, tales como desgravación de una suma importante del impuesto a las ganancias, está exento del impuesto a los bienes personales y del I.V.A. Actualmente muchos profesionales están aportando el mínimo en nuestro país como monotributistas y pagando una suma más importante a un seguro de retiro en dólares.

j) Seguro de estudios: este seguro permite programar el pago de los estudios de su hijo o nieto en el exterior o en lugar de estudio que él elija. Si el dinero no fuera utilizado para eso, Ud. puede retirarlo y destinarlo a un casamiento, a la instalación de negocio u oficina profesional o bien utilizar Ud. ese capital para cualquier otro destino. En caso de fallecimiento suyo, se otorgará una suma de dinero.

k) Becas para escuelas: cubre las cuotas de colegio de sus hijos o nietos ante el fallecimiento, invalidez o desocupación.

l) Seguros para PYMES: cuando la persona del socio es «lo importante» y los herederos no están capacitados para continuar con la empresa , tienen otras profesiones o vocaciones o las familias de los socios tienen mala relación y se pone en peligro la continuidad del negocio, lo aconsejable es una póliza de seguro donde la liquidación del seguro la cobran los socios y negocian con los herederos la compra de la porción societaria del fallecido, con un convenio que se homologa judicialmente para que tenga validez.

Esta póliza es ideal para una familia donde, por ej. el padre es Ingeniero Electrónico, el hijo artista plástico y la esposa psicóloga. ¿ Cómo podrían ellos continuar con la empresa? Obviamente, otra opción es el fideicomiso, si la empresa es importante, pero en algunos casos de empresas chicas o de pocos socios, es más conveniente salir de la sociedad mediante el pago del valor de la misma, que los demás socios afrontan con el seguro.

m) Seguro por mala praxis profesional: como profesionales (médicos, psicólogos, odontólogos, abogados, contadores, etc.) no estamos exentos de cometer un error profesional o aún sin haberlo cometido, ser demandados por quien cree tener razones para hacerlo, simplemente porque terminó mal la relación.

Un juicio por daños y perjuicios por mala praxis puede poner en juego nuestro patrimonio y aún teniendo toda la razón para ganarlo, necesitamos enfrentar los gastos de defensa en juicio (abogados, peritos, etc.). Por eso es conveniente contar con un seguro de responsabilidad civil por el ejercicio profesional, que cubre todos esos gastos y una posible indemnización.

Esos seguros no tienen una prima fija «por profesión» sino que depende de los antecedentes y afluencia de trabajo de cada uno. Las compañías de seguros analizan caso por caso.

En síntesis: Ud. tiene acá información general que seguramente le hará replantearse dónde está posicionado en su realidad actual y si es necesario que tome alguna decisión para evitar conflictos familiares y patrimoniales para el futuro.

No hay recetas únicas. Existe un amplio abanico de posibilidades que serán o no utilizadas de acuerdo a «su caso concreto», que deberá analizarse detalladamente por profesionales y que dependerán tanto de su historia de vida como se su situación económica y realidad familiar actual.

Por eso y en base a 20 años de experiencia profesional en conflictos familiares y sucesorios, el Estudio incorpora este nuevo servicio preventivo surgido de las propias situaciones que traen nuestros clientes. Estamos para aportarle soluciones, para asesorarlo y acompañarlo en su planificación personal, patrimonial y sucesoria.

Mirta Nuñez
La Dra Mirta Nuñez es abogada y psicóloga social, formada en los temas de planificación sucesoria en el CAPS ( Consejo Argentino de Planificación Sucesoria)

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