«Por favor, ¿ me puede decir qué camino debo tomar desde aquí?», preguntó Alicia.
«Eso depende en gran parte a dónde quieras ir», dijo el gato.
«No me importa mucho a dónde, en realidad…»
«En ese caso, no importa mucho cuál sea el camino que tomes», dijo el gato.
Lewis Carroll, Alicia en el país de las maravillas
¿Ud. sabe a dónde quiere ir? Seguramente responderá que sí, que lo que Ud. más anhela en la vida es proteger a su familia (a todos por igual, a alguno más que a otro). Una vez que detecta a dónde quiere ir, esclarecimiento que debe hacer asistido por profesionales especializados, nosotros le ofrecemos caminos alternativos para alcanzar su objetivo.
Pensar en la muerte cuesta, genera resistencias. Nos creemos omnipotentes, inmortales, hasta que un día «esa ladrona que llega a destiempo y para siempre» (como escribí hace muchos años en un poema) nos sorprende sin haber tomado las previsiones necesarias para que «nuestra voluntad» se cumpla tanto en el aspecto patrimonial como personal y nuestra familia no quede desprotegida o inmersa en costosos y desgastantes litigios.
La planificación sucesoria es un conjunto de pasos adecuados para la mejor transmisión de nuestro patrimonio, teniendo en cuenta «nuestro caso concreto», para lo cual se requiere un minucioso análisis.
En algunos casos es suficiente la consulta al abogado especialista en la materia, pero en otros se requiere el trabajo interdisciplinario de:
- Abogados
- Escribanos
- Psicólogos
- Contadores y Asesores financieros
- Productores y asesores de seguros
Nosotros contamos con ese equipo, integrado por profesionales de sólida formación y trayectoria en su especialidad y acostumbrados al trabajo en red.
¿Qué pasa si no hacemos nada?
Si no planificamos la herencia, la ley lo hará por Ud. sin contemplar situaciones particulares que tal vez quisiera resolver de otra manera: por ej. el futuro de un hijo menor o discapacitado; qué pasará con la empresa cuando Ud. ya no esté si sus herederos se dedican a otras actividades; de qué vivirá su familia cuando Ud. deje de ser la fuente principal de ingresos; qué pasará con los estudios de sus hijos; de qué modo proteger los derechos de sus hijos de su anterior matrimonio si Ud. se ha vuelto a casar y el inmueble que constituye su único patrimonio será habitado por vida por su actual cónyuge (conforme lo prevé el C.C.), cómo resolver la herencia entre parejas convivientes de hecho, qué pasa con los hijos míos, los tuyos y los nuestros, a nombre de quién conviene comprar una propiedad, cómo evitar que al día siguiente de nuestro deceso un heredero forzoso con quien tal vez estemos distanciados ponga en la calle a la persona con quien compartimos los últimos 20 años de nuestra vida?
Muchas veces por falta de información adecuada y de toma de previsiones, nos encontramos que ante el fallecimiento muchos clientes han dicho: » es tal el lío de papeles que quedó y tengo que afrontar tantas cosas judiciales que ni puedo detenerme a llorar, a tramitar el duelo por la pérdida afectiva «.
¿Quienes deben consultar sobre planificación de herencia o planificación patrimonial personal?
- a) Aquel que está por comprar o vender un bien importante.
- b) Quien está por casarse o divorciarse.
- c) Al comenzar una convivencia de hecho o quienes ya están conviviendo (hetero u homosexuales).
- d) Familias ensambladas.
- d) Cuando existe algún miembro de la familia discapacitado.
- e) Cuando nace un hijo.
- f) Cuando los padres son ancianos o enfermos.
- g) Cuando se está por iniciar un negocio con otra persona o sociedad.
- h) Empresarios o profesionales independientes.
- i) Cónyuges e hijos de éstos.
- j) Personas de edad media interesadas en encontrar una forma de ingreso para su retiro, asegurarse la educación de sus hijos o la manutención del nivel de vida de su familia al fallecer o enfermarse gravemente.
- k) Personas que ya transitaron sucesiones difíciles y quieren asegurarse ahora la transmisión de su patrimonio con prolijidad y seguridad.
- l) Toda persona que necesite asesoramiento profesional especializado para lograr sus objetivos de previsión del futuro (y así vivir más tranquilo el presente) y evitar conflictos en base a su propia realidad personal, patrimonial y familiar.
¿Qué herramientas utilizamos para planificar la herencia?
El primer paso es una entrevista con la abogada para conocer «el estado de situación» y a partir de allí comenzar el proceso de planificación con la participación del profesional adecuado, integrante del equipo interdisciplinario.
Algunos de los INSTRUMENTOS LEGALES que utilizamos son:
- Fideicomiso
- Donaciones
- Sociedades
- Testamento
- Manifiesto de instrucciones sucesorias
- Seguros
El Fideicomiso:
Es una figura legal muy utilizada en Estados Unidos y en Inglaterra y bastante poco conocida en Argentina. Se encuentra legislada actualmente por la ley 24.441 desde 1995 y requiere un minucioso estudio para no ser invalidada posteriormente en la justicia. Se puede constituir por contrato o por testamento.
Existe fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmite a otra la propiedad de determinados bienes a otro (fiduciario), quien se obliga a administrarlo en beneficio de un tercero (beneficiario) y que en una fecha determinada, que no puede exceder los 30 años, o al cumplirse una condición, lo debe pasar a favor de ese tercero, de una cuarta persona o del propio fiduciante (constituyente).
El fiduciario posee un dominio imperfecto, ese bien no entra en su patrimonio, percibe honorarios por su actuación y debe rendir cuentas de su gestión. El beneficiario recibe la renta que produzca el bien del fideicomiso.
Los Beneficios del Fideicomiso son:
- a) Que se genera un patrimonio de afectación, separado de los patrimonios del fiduciante, del titular fiduciario y de los beneficiarios o fideicomisarios.
- b) Es inembargable por los acreedores del fiduciante y fiduciario salvo caso de fraude.
- c) No es afectado en caso de quiebra del fiduciario o fiduciante.
El fideicomiso sirve para garantizar la continuidad de la empresa en caso de fallecimiento de un socio, para liquidarla, para liquidar bienes de la sociedad conyugal en caso de divorcio, para proteger intereses de menores e incapaces, para proteger a personas por nacer, para impedir la administración de la herencia de los hijos menores por el ex cónyuge si no se lo considerara apto para ello, para proyectos inmobiliarios.
Existen distintos tipos de fideicomiso: de garantía , de administración, de inversión, de seguro, financiero, etc. Es importante destacar que el fiduciario tiene que ser una personal de «total confianza» y capacidad para desempeñarse como tal.
Las Donaciones
Es habitual en muchos casos que – para evitar el gasto de una futura sucesión – se donen en vida los bienes a los hijos o directamente se adquieran con dinero propio pero a nombre de éstos.
Este fin loable, debe ser minuciosamente analizado, ya que si trata de hijos menores (es usual que en un divorcio uno de los cónyuges inscriba su parte a nombre de los hijos menores) el bien únicamente se podrá vender con autorización del Asesor de Menores y del Juez y con cargo de reinvertir el dinero en un bien similar, trámite engorroso (porque exige peritos tasadores e intervención de abogado) y no permitiría que por ej. ese dinero se destine a la atención de la salud del padre – que aún está vivo –
Otro caso es el de las donaciones a favor de hijos mayores de edad. En este caso muchas veces no se tiene presente que son los jóvenes quienes más expuestos se pueden ver a un posible embargo porque iniciaron un emprendimiento comercial y les fue mal, porque chocaron con la moto y no tenían seguro, ello sin contar con que «su hijo puede ser maravilloso», pero Ud. nunca sabe con quién se va a casar y qué influencia y afán patrimonial puede tener su nuera o yerno en el futuro. No son pocos los casos de padres que han donado en vida sus bienes a los hijos y al poco tiempo estos los han internado en un geriátrico expulsándolos de la casa que en realidad – aunque la hayan donado para evitar una sucesión – aún era habitada por ellos.
Por eso no siempre la donación es la mejor solución y en caso de hacerla o haberla hecho, es sumamente aconsejable que los padres se reservan el usufructo vitalicio, lo cual significa que pueden vivir allí hasta que mueran (aún cuando un acreedor embargara la nuda propiedad de los hijos) o pueden alquilarla y utilizar para ellos esa renta. No aconsejamos jamás hacer donaciones sin reserva de usufructo.
También es importante que la donación contenga una cláusula de retroversión, que significa que si su hijo llegar a morir ante que Ud. ese bien no pasa a los herederos de su hijo sino que vuelve a su patrimonio.Y por último, el derecho de acrecer, que significa que si uno de los dos padres muere antes que el otro, el sobreviviente no tendrá el usufructo sobre el 50 % del bien sino sobre el 100 % del mismo.
La CONSTITUCIÓN DE BIEN DE FAMILIA es aconsejable para todos, ya que aún sin tener actividades comerciales riesgosas, nadie sabe si un día puede chocar con el auto y encontrarse con que el seguro que tenía contratado entró en liquidación y debe responder con su patrimonio propio o bien si Ud. es un profesional puede llegar a tener un juicio por mala praxis profesional y no contar con un seguro que lo proteja.
Sociedades
Existen distintos tipos de sociedad: irregulares y regulares. Dentro de las regulares pueden ser de personas: sociedad de hecho, sociedad colectiva o de capital: sociedad anónima.
En algunos casos es conveniente constituir una sociedad para evitar que todo el patrimonio esté expuesto a las deudas personales o a un nuevo matrimonio, pero en otros casos la existencia de una sociedad que no cotiza en bolsa, sino que su característica principal es «la persona» de uno de los socios y no hay herederos preparados o con voluntad de reemplazar al fallecido, puede generar serios conflictos. Por eso hay que analizar los pro y los contras de constituir o no sociedades y en su caso de prever un seguro que permita al socio sobreviviente adquirir la parte de la empresa a los herederos.