Internacionalmente la Carta de Crédito se rige por las Reglas y Usos Uniformes Relativos a Créditos Documentarios, Publicación 500 de la Cámara de Comercio Internacional.
Aspectos técnicos operativos
Previa a la apertura de la Carta de Crédito, el Importador (comprador) y el Exportador (vendedor) deben firmar un acuerdo comercial bajo la siguiente modalidad:
- Un Contrato Comercial (de compra/venta).
- Factura pro-forma emitida por el exportador y aceptada por el importador.
- Intercambio de notas (contrato informal).
Información que debe contener el «contrato comercial»
Recomendación en función a las normas de la CCI:
- Descripción de la mercadería, cantidad, precio unitario y condición de venta según Incoterms 2000 – Publicación 560 de la Cámara de Comercio Internacional – ( FOB – FCA – FAS – CFR – CIF etc…).
- Medio de transporte, lugar y plazo máximo para disponer el embarque de la mercadería y destino final de la misma.
- Plazo de pago (post-embarque).
- Detalle de la documentación de embarque a ser emitida por el exportador. Dicho requerimiento lo determina el importador en función a las disposiciones aduaneras vigentes en el país donde se procederá a su nacionalización ( despacho a plaza) .
- Instrumentación de pago – p.e. Carta de Credito – fecha máxima de validez para presentar la documentación de embarque y plazo de negociación.
- Gastos bancarios, p.e. quién asume los mismos, ya sea los originados en el país del importador y del exportador.
- El exportador podrá indicar el nombre del Banco a través del cual desea recepcionar la Carta de Crédito y/o el pago.
El art. 3 de las Reglas 500:
a) Los Créditos son, por su naturaleza, operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato en los que puedan estar basados y a los bancos no les afectan ni están vinculados por tal/es contrato/s, aún cuando en el Crédito se incluya alguna referencia al/a los mencionados contratos. Por lo tanto, el compromiso por parte del banco de pagar,aceptar y pagar instrumento/s de giro o negociar y/o cumplir cualquier otra obligación incluída en el Crédito no está sujeto a reclamaciones o excepciones por parte del Ordenante, resultantes de sus relaciones con el banco Emisor o con el Beneficiario.
b) El Beneficiario no podrá, en ningún caso, hacer uso de las relaciones contractuales existentes entre los Bancos o entre el Ordenante y el Banco Emisor.
Y el art. 4° dice
Todas las partes intervinientes en un Crédito negocian con documentos y no con mercancías, servicios y/u otras prestaciones, a que tales documentos puedan referirse.
Significa:
En una Carta de Crédito los Bancos intervinientes efectuarán los pagos /desembolsos a los beneficiarios (exportadores de bienes y/o servicios) en la medida que estos últimos cumplan con las condiciones exigidas en la instrumentación de pago.
Conflictos comerciales p.e. respecto a la calidad de la mercadería deben ser solucionados entre comprador y vendedor fuera de los ámbitos bancarios, haciendo valer los términos del «contrato comercial» . Las demandas «comerciales » no se contemplan en las normas de la CCI precedentemente indicadas.
Revocación de una Carta de Crédito
La Carta de Crédito «irrevocable» no podrá revocarse unilateralmente. Debe contar con la conformidad de todas las partes intervinientes.
En una próxima entrega se comentará requerimientos respecto a la presentación de la documentación de embarque.