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Mala Praxis Médica: Cómo Reclamar

No sólo no me sentí contenida por el médico que atendió a mi mamá, sino que también por interconsulta con otro medico tengo casi la plena seguridad de que la secuela que le quedó de la operación, fue por falta de este medico, quien olvidó darle cierto medicamento.

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Es entonces cuando me veo en una situación que no elegí y en la que no sé cómo manejarme. ¿qué debo hacer?

Frente a la sospecha de una mala actuación médica lo primero que se debe hacer es tener la seguridad de que existió mala praxis. De esta manera, como primer paso, deberé pedir la Historia Clínica donde la atendieron.

Según el criterio del Sanatorio u Hospital requerirán que el pedido de la misma se efectúe por escrito, y a veces firmado por médico o abogado, y podrán demorar de una semana a 40 días para entregarla, principalmente porque en estos casos al pedir Fotocopia Certificada (es decir que este sellada cada hoja por el médico o director médico del lugar, y además llevar su firma) hace que a veces se justifique la demora, amén de que cada Historia es revisada antes de ser entregada, en mucho de los casos por el Auditor de la institución y a veces hasta por los abogados de la misma.

Si de esta manera no es posible, entonces el abogado pedirá su secuestro judicial, debiendo abrir un pequeño y rápido juicio que tiene por fin únicamente que el juez ordene que un Oficial de la justicia se apersone a la institución a requerirla por la fuerza pública si es necesario.

Con la Historia clínica en mano debemos hacer verla por un Médico Legista (es decir médico preparado en Medicina legal, quien puede merituar en porcentaje la incapacidad que le quedó a la paciente, a la vez que elaborara un informe conciente y completo sobre la existencia de negligencia médica, la viabilidad del reclamo y la prueba que existe para demostrarlo. (costo aproximado del mismo $ 200).

¿Qué pasa si la Historia esta adulterada? que también ocurre, bueno, el medico legista se da cuenta en el 80% de los casos y lo pondrá en conocimiento

¿Qué pasa si la institución no tiene la Historia, la perdió o no la quiere entregar? En cualquier caso sea el caso de la adulteración o pérdida es un punto muy en contra de aquellos, ya que en juicio una historia inexistente o adulterada implica presunción para nuestra parte de que lo que decimos en la demanda es cierto, en tanto no podrán probar su descargo de cómo actuaron, porque la documentación fundamental donde se encuentra esa defensa, no está. Incluso hace que la carga de probar el actuar cambie de cabeza del paciente a la clínica y sean

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Si la perdieron también son responsables, ya que son ellos quienes ejercen su guarda que obliga por un tiempo mínimo de 15 años su archivo.

Una vez el informe, el abogado de nuestra confianza, que se aconseja tenga experiencia o bien se especializa en mala praxis , leerá el informe, y arrojando este la negligencia del médico o institución, se lo citara tanto a él como a la clínica, la obra social y el seguro Civil de todos a una Mediación (ley 24573- Capital Federal) a fin de lograr un acuerdo económico que repare al paciente por lo sucedido.

Son citados entonces como responsables del acto o actos médicos de los que se le acusan, los médicos intervinientes, la clínica, la obra social si existe y los seguros de todos estos, quienes se presentaran con patrocinio

Debemos decir que los Hospitales o instituciones públicas (sean municipales, estatales o provinciales) no tienen obligación de llegar a mediación, es decir, no se les multará como a los demás si no van, sino que la ley los eximen. Además de que en general no cuentan con seguro o si, y se trata de agrupaciones de los mismos médicos. Pero el tema se torna más complicado ya que no podremos resolverlo en mediación, deberemos ir a juicio y citar también en ese caso a la comuna, Provincia o Municipalidad).

La mediación no es un ámbito para llevar testigos, presentar pruebas o cualquier otra cosa judicial como se cree, sino que es un espacio de discusión entre profesionales, paciente y los médicos, absolutamente confidencial y que tiene por fin conciliar el tema. Si no tiene éxito entonces se ira a juicio, en cambio si se logra un acuerdo, este tendrá la misma autoridad que una sentencia. Tiene una duración promedio en caso de acuerdo de seis meses que se contraponen con los dos o tres años que dure el juicio eventualmente.

En la mediación los médicos consultores de las partes generalmente se concurren a Junta Médica con la Historia y a veces con el/la paciente, a fin de determinar con un único criterio si se trató de mala praxis y ponerse de acuerdo en el porcentual de incapacidad, si lo hay y el tipo de negligencia, para luego elevar tal dictamen a sus abogados y discutir ellos la cifra dineraria a entregar.

Es interesante recordar que cualquier reclamo de este tipo solo tendrá sentido llevarlo adelante si ha existido daño para la paciente, no solo si hubo negligencia, ya que lo que se reparará será el daño no el mal actuar del medico, si esa negligencia existió y perjudicó en mas o en menos a la paciente, ya sea de forma definitiva o no, absoluta o parcialmente, a indemnización, sino no.-

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Recordemos que la prescripción es de 10 años, es decir el tiempo para reclamar por una presunta mala praxis, es de 10 años como paciente, y si voy como heredero de quien la sufriera (por Ej. Mi padre fallecido) entonces án 2 años.

Es importante decir que la jurisdicción, o sea, los tribunales que entiendan en la materia, estará dada por el lugar (Institución) donde se practicó la mala praxis o bien según donde el Seguro de la misma tenga su casa matriz, de esta manera, si la negligencia fue en Tucumán, pero la clínica tiene una de los 10 o 12 Cías Aseguradoras que se ocupan del tema, lo más probable es que tenga domicilio en Capital, por lo que el juicio se puede iniciar en Capital perfectamente.

Silvia Chauvinhttps://www.mujeresdeempresa.com/
La Arquitecta Silvia Chauvin es editora de Mujeres de Empresa, escribe sobre temas de tecnología y redes sociales.

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