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InicioFinanzasEl Seguro de Vida y Accidentes Personales y la Clausula de Prescripción

El Seguro de Vida y Accidentes Personales y la Clausula de Prescripción

En los seguros es importante comprender a que se refieren los tiempos de prescripcion. Como la vision de un abogado puede ayudarlo a reclamar sus derechos en el caso de un accidente personal.

Como saben los que me leen hace tiempo, escribo siempre mis artículos como consecuencia de la inquietud o lo que les pasa a mis clientes o a los que me consultan. Este caso en particular que me llegó les parecerá curioso.

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Corría 1999 cuando una Sra. X que había tomado la precaución de contratar un Seguro de Vida y Accidentes Personales (por valor de U$ 75.000) con una conocida compañía aseguradora, un día, queriendo hacer de electricista, desplegó en su casa una de esas escaleras de pintor que se abren formando una pirámide.

Recordemos que debemos proceder a abrirlas en su totalidad, caso contrario, se cerrarán y, como en el caso que relato, esta buena mujer de 60 años, se fue al piso rompiéndose dos vértebras de la columna lumbar, con una secuela que aún hoy, seis años después, repercute en tareas básicas de su vida como barrer.

De esta manera, y olvidando la cobertura de su seguro, no reclamó hasta que se percató, en el 2003.

A pesar de no haber presentado nota por escrito relatando lo sucedido, y por supuesto no conservar constancia de tal reclamo (como se debe hacer), y tampoco consultando a un abogado (como también debería haber hecho), la aseguradora, en su inteligencia de ser un reclamo vacío, y aun cuando legalmente le convenía no responder por escrito, (en tanto que la asegurada no lo había hecho por escrito tampoco), se tomó el trabajo de hacerlo.

En su respuesta dijo algo así como “la compañía declina toda responsabilidad por el reclamo formulado… en tanto que el siniestro se produjo en 1999 (mes y día), hasta la fecha en que efectuara el reclamo el …/../2003, por lo que ha transcurrido holgadamente el plazo de prescripción establecido en el Art. 58 de la ley de seguros “

¿Qué significa esto traducido al castellano? Que quien esté asegurado, cuando tenga que reclamar a la compañía aseguradora por un siniestro, tendrá un año para hacerlo, luego de ese año, no tendrá la acción para hacerlo.

El concepto de prescripción y la Ley de Seguros

En la facultad estudiamos que prescripción “es el tiempo que se establece para reclamar en derecho”. Por tanto hay diferencia de tiempos entre un accidente, un despido, una deuda, etc. En este caso particular, la ley de seguros en el Art. 58 establece (1) un año.

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Conclusión, esta buena mujer, al recibir esta respuesta, comprendió que nada tenia para reclamar …

El mes pasado (2005), mientras hablábamos de bueyes perdidos, me comentó que su columna aún le causaba dolor, y que a pesar de tener seguro, este nunca le pagó….

Inmediatamente le solicité la papelería, concentrándome en lo qué cubría su póliza, fecha de accidente, carácter del mismo y fecha de negativa de la compañía ( sin esa negativa por carta documento no podríamos haber hecho nada).

La visión del abogado

Y aquí surge lo desafiante de esta profesión: ver lo que otros no ven. Delante de mí tenía la respuesta de la aseguradora, la respuesta más fácil que podía dar.

Contó la prescripción (el tiempo para reclamar) desde que mi clienta se había caído de la escalera (siniestro), cuando en realidad la prescripción comienza a computarse, a contarse, desde que mi clienta sabe que lo que le pasó (fractura y acuñamiento de dos vértebras lumbares) es definitivo, que no tiene manera de revertirlo, ya que ni le aconsejan operarse, en una palabra, su incapacidad es definitiva.

¿Cuándo se entera de esto? Cuando su medico tratante se lo hace saber. ¿Cuándo se lo hizo saber? Solicité la papelería, y fue a mediados del 2002… Guardaba una nota membretada y firmada de su traumatóloga, quien ponía en su conocimiento el carácter definitivo de su enfermedad; no había mas para hacer, solo calmantes. Esta era la fecha que tenia que tomar la aseguradora, cuando la asegurada TOMA CONOCIMIENTO DEL CARÁCTER DEFINITIVO DE SU ENFERMEDAD.

De esta manera, se llamó a la aseguradora a Mediación, se le explicó, se le mostró la nota, y debió pagar…¿por qué? Porque en su respuesta la prescripción estuvo mal computada, y esto ocurre a menudo, sumándole la ignorancia de los asegurados que no consultan con un abogado para sacarse la duda…

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Como digo siempre: Más vale pagar una consulta que pagar luego tal omisión más cara….

Esperando como siempre, haber sido útil

Silvia Chauvinhttps://www.mujeresdeempresa.com/
La Arquitecta Silvia Chauvin es editora de Mujeres de Empresa, escribe sobre temas de tecnología y redes sociales.

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