Ante el nuevo código civil es necesario aclarar qué pasa a la muerte de uno de los convivientes con la persona que sobrevive y la vivienda donde convivían.
La Dra. Mirta Núñez, especialista en el tema de familia, nos explica en esta nota la nueva situación legal de los concubinos (ahora llamados “convivientes”) en caso de la muerte de uno de ellos.
Para quienes no están en tema, en la República Argentina, el 1 de agosto de 2015 entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) que modifica completamente numerosos temas entre los que se destacan las relaciones de familia.
En el nuevo Código se regulan diferentes formas de vivir como ser las parejas que no se casan que ahora se denominan «uniones convivenciales» así ya en el propio término se destaca el elemento central de este tipo de relaciones afectiva: la convivencia.
Muerte del Conviviente y Vivienda
El artículo 527 del CCCN produce un gran avance en este tema, ya que con el Código viejo la concubina puede ser desalojada inmediatamente del inmueble que habitaba con su pareja.
Al respecto decreta el art. 527:
«El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo de dos años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas .
Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.
Se extingue si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda habitable o bienes suficientes para acceder a ésta»
O sea que en el nuevo CCCN, la conviviente supérstite (es decir, el/la sobreviviente), que carezca de fondos para proveerse una vivienda, puede quedarse DOS AÑOS viviendo donde vivía con el fallecido, siempre y cuando ese inmueble no estuviera en condominio con un tercero.
No es necesario que tenga hijos con el fallecido para ejercer este derecho.
[bctt tweet=»La conviviente sobreviviente podría quedarse DOS AÑOS viviendo donde vivía con el fallecido»]
Recordar que para que se considere que hay unión convivencial tienen que haber convivido al menos dos años. Si hiciera un año que convivían, no tiene derecho a quedarse dos años más.
El derecho puede cesar antes de los dos años si se dan alguna de las situaciones de hecho o de derecho que menciona la norma.
Cabe recordar que la conviviente NO HEREDA, salvo que se haya hecho testamento a su favor. Por eso el legislador, para evitar una abrupta «puesta de patitas en la calle» por parte de los herederos, le otorga estos dos años para que solucione su problema de vivienda.
Esta norma protege abiertamente a la o el CONVIVIENTE (ex concubina/o) y perjudica a los hijos o padres, que podrían ser los herederos forzosos y no pueden disponer durante 2 años del bien.
Depende del caso concreto, puede ser una solución justa o injusta.
Igualmente, mientras transcurren esos dos años se va tramitando la sucesión.
¿Qué pasa si la conviviente vencido el plazo no se va?
Habrá que iniciarle un desalojo, con lo cual puede habitar el bien unos meses más y ocasionarle daños y perjuicios a los herederos forzosos, de los cuales estimo debe responder (si es solvente).
Si en lugar de ser conviviente hubiera sido casada, la cónyuge supérstite podría tener el derecho de uso vitalicio y gratuito sobre el hogar conyugal. No solamente dos años. O sea que hay una importante diferencia entre estar casados o no estarlo.
Algunos dicen: «no son muchos los derechos que se le otorga a la conviviente».
Otros se quejan: «si querían más derechos se hubieran casado».
Con el nuevo Código habrá una situación intermedia entre la desprotección total por falta de legislación del concubinato en el Código de Vélez Sarsfield y los derechos más amplios que otorga el matrimonio.
Derecho de Habitación del Conviviente Supérstite
Vamos a imaginar algunos ejemplos:
Primer ejemplo: María y Juan tienen 70 años y conviven desde hace 30.
María no tiene vivienda propia ni puede pagar un alquiler con su jubilación mínima. Los hijos de Juan tienen 40 y 45 años. Ya tienen su vivienda y se autoabastecen. Es justo que María pueda quedarse 2 años viviendo en el inmueble.
Segundo ejemplo: Javier y Lorena viven juntos desde hace 2 años exactamente.
Son jóvenes. Muere Javier, que ya tenía un hijo de otra unión de 4 años de edad, que es su heredero forzoso. En este caso, el hijo de Javier deja de recibir cuota alimentaria por fallecimiento de su padre y no puede alquilar el inmueble para generar un ingreso para su manutención por durante – al menos – dos años.
En este caso no es justo que quede desprotegido económicamente el niño, siendo la propiedad un bien propio desu padre exclusivamente.
Para poder opinar si es justo o no que el o la conviviente supérsite tenga el derecho de uso gratuito durante dos años de la vivienda familiar, hay que hacer como dice mi amiga psicoanalista, “ver caso por caso”. De todos modos, es ley a partir del 1° de agosto de 2015, nos parezca justo o no.
No descarto que en algunos casos puntuales y fundado en el interés superior del niño, algún abogado intente pedir la inconstitucionalidad del art. 527 del CCCN, si los herederos son menores de edad y necesitan tanto la vivienda como la ex conviviente del padre.