Internet es un universo de información de acceso inmediato en el que cualquiera puede empezar buscando un término del todo desconocido para él y salir siendo un experto en dicho tema.
Esto es posible gracias a la gran cantidad de información que se tiene y, sobre todo, a la existencia de buscadores, meta-buscadores y directorios que estructuran la información de forma que sea fácilmente clasificable.
Esta inmensa enciclopedia tiene un peligro, y es la escasa protección de los derechos de autor que brinda. No ya sólo por la facilidad de copia de sus contenidos, sino por ser un ámbito totalmente plurinacional: Una persona rusa puede copiar un libro de Gabriel García Márquez traducido al chino, publicarlo en un PDF que cuelgue en un servidor de Estados Unidos y lo vea una persona que está en Costa de Marfil.
Se está violando los derechos de autor de un ciudadano colombiano ¿pero dónde? Obviamente en Rusia ya que la comete un ruso, pero ¿cómo se persigue? Con este tonto ejemplo uno se puede dar cuenta de la complejidad que puede tener esto para una editorial. No ya en la definición de la violación de los derechos, sino a la hora de perseguir dicha actuación delictiva.
Todos alguna vez nos hemos preguntado ¿qué es realmente el significado de la «c» encerrada en un círculo que hay al lado de tantas marcas? Es cierto que sabemos que es un acrónimo de una palabra inglesa: copyright .
Pero no sabemos, aparte de su significado literal («derecho de copia»), qué entraña o qué se desprende de tan manido símbolo.
Este pequeño dibujo, en resumidas cuentas viene a significar que está reservado el derecho de copia. Y por tanto para poder reproducir, modificar o distribuir dicho elemento debemos pedir permiso al autor, ya que él es el que tiene -hasta que los cede- todos los derechos sobre su obra.
La problemática de Internet y los derechos de autor no se dan solo en una editorial o una empresa grande. De esto puedo hablar con una experiencia propia: Hace unos años escribí un cuento que me gustó especialmente.
Visitando una página por casualidad comprobé que entre sus muchas secciones tenía una de relatos cortos en la que podía encajar mi cuentecillo. Así que les mandé el mismo diciéndoles que podían publicarlo en su página siempre y cuando le pusieran un título (soy fatal para esas cosas) y dejaran indicado que yo era su autor. Así lo hicieron.
Pasados un par de años me acordé de ese cuento y decidí cotillear si alguna página más lo había publicado. Y efectivamente, ocho o diez páginas tuvieron a bien publicarlo. Sin embargo vi que en muchas de ellas no ponían que yo fuera su autor.
Me puse en contacto con sus responsables haciéndoles ver dicha carencia y hubo quien me respondió que lo recibió en uno de esos correos que se mandan a toda la lista de distribución que venía de otro que a su vez se lo mandó un tercero.
Y ahí comprobé que Internet no es muy buena para proteger dichos derechos de autor. La condición de distribución tan simple que puse de indicar que yo era su autor, no se respetó ya que no había forma de hacer conocer al resto su existencia. Y en el caso de haber dicha forma, no había cómo comprobar que se cumplía o, peor aún, no había forma de demostrar que dicha obra fue publicada antes por mí que por ninguna otra persona.
Como yo, hay muchas personas que no les importa que su obra se distribuya, pero indicando siempre quién es el autor de la misma. O igual hay otros que no quieren que se distribuya o que se distribuya pagando o que se pueda modificar o no.
Lawrence Lessig: la difícil tarea de reconocer los derechos de autor en Internet
¿Cómo se puede garantizar estos derechos en un ámbito, en una dimensión aparte como es Internet? De este tema ya habló hace seis años Lawrence Lessig, autor de » El código y otras leyes del ciberespacio«. En este libro escrito en 1999, Lessig viene a resaltar que esta situación de espacio sin ley de Internet se da por lo poco controlable que es en sus contenidos, pero no por las pocas ganas de las distintas multinacionales y gobiernos por controlarla. Y esto se puede llegar a conseguir.
¿Cómo? Si no puedes controlar el contenido puedes controlar la puerta. El secreto está en el código. Un ejemplo claro sería lo difícil que es erradicar la venta de CD’s pirata por medio de la fuerza policial. Sin embargo esto sería muy sencillo y barato por medio de un sistema anticopia en dichos CD’s que asegure que un usuario medio no pueda copiarlo.
Así defiende el seguir ciertas pautas en el desarrollo del código. La salvaguarda de ciertos valores en dichas creaciones. Creando una arquitectura que permita o impida la realización de ciertas actividades.
Aquí es donde Lessig hace caer en la cuenta de lo poco apropiado que sería el software propietario para la consecución de este fin. Un programa es, hoy en día, una forma de controlar a la persona que lo utiliza, en su desarrollo se puede establecer qué puede y qué no puede hacer su usuario o, peor aún, vigilar lo que hace. Siendo controlado sin que nadie sepa hasta que límites. El software libre, en cambio, al ser desarrollado y revisado por toda una comunidad, garantiza el seguimiento de dichas pautas deseables. Ya que nadie puede controlar dicho software. Es un software libre de intereses ajenos al mismo fin de dicho desarrollo.
Creative Commons: Nacimiento y Filosofía
Siguiendo estas ideas es como a finales del año 2002 nace Creative Commons. Destinado a adaptar al mastodonte que es Internet los derechos de autor. Su presidente no podía ser otro más que Lawrence Lessig y donde han participado desde sus inicios, becarios y estudiantes del centro Berkman para Internet & Sociedad de la Escuela de Derecho de Harvard y del Centro para Internet y Sociedad de la Escuela de Derecho de Stanford University donde actualmente se aloja y desarrolla el proyecto.