Al crear una empresa, con el montón de trámites burocráticos que hay que cumplir, es probable que no se dé la suficiente importancia a una serie de aspectos legales en los que la nueva empresa queda involucrada y que pueden afectar al desarrollo posterior de la misma.
En ocasiones es por desconocimiento del emprendedor (eufemismo que muchas veces se usa para esconder la desidia en informar por parte de la Administración), en otras por el propio desinterés de éste en dedicar un valioso tiempo a estas cuestiones, el hecho es que en la puesta en marcha de una empresa y su posterior desarrollo se van adquiriendo una serie de obligaciones de tipo legal sobre las que conviene, al menos, tener una idea.
Constitución de una sociedad
Crear una empresa significa muchas veces constituir una sociedad mercantil. El enredado sistema de trámites para la creación de esa sociedad es el reflejo del hecho jurídico de la creación de una sociedad mercantil con personalidad propia, y por tanto, con derechos y obligaciones frente a terceros.
Aspectos Mercantiles
Una sociedad mercantil debe constituirse formalmente para adquirir personalidad jurídica. Esto implica la formalización, entre otros trámites, de una escritura de constitución según las normas recogidas en distintos textos legales.
Permisos y Registros
Además de los trámites para crear una sociedad será normal estar obligado a inscribirse en determinados registros o solicitar la concesión de determinados permisos para iniciar o desarrollar una actividad.
En este punto, la dificultad mayor está en averiguar cuáles son los permiso a obtener del Estado -y sus Ministerios-, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, etc.
Uno de estos registros es el Registro Mercantil donde no sólo será obligatorio inscribir la empresa en su fundación sino que regularmente deben presentarse los libros oficiales para su legalización.
Responsabilidad Limitada
En la mayoría de las formas societarias que se usan para crear una empresa existe una limitación de la responsabilidad de los socios a las aportaciones que han realizado.
Sin embargo, a efectos prácticos, en caso de tener que solicitar créditos u otro tipo de operaciones, es normal que los socios deban avalar a título personal estas operaciones.
Esto es importante, pues los problemas que puedan surgir en la empresa se trasladarán automáticamente al patrimonio de los socios.
Relaciones laborales
La empresa, más tarde o más temprano, deberá contratar terceras personas para el desarrollo de su actividad. Entonces aparece en escena el Derecho Laboral al cual también se encuentra sometida la empresa en relación con sus trabajadores.
Contratos de trabajo
Por definición toda relación empresa-trabajador se encuentra sometido a un contrato de trabajo (en caso de no existir éste, se considera verbal y con carácter indefinido).
Además la reglamentación laboral puede obligar a registrar esos contratos de trabajo y a cumplir un sinfín de trámites. Como quiera que en caso de discrepancias, la Ley favorece explícitamente al empleado en detrimento de la empresa conviene tener muy claras las obligaciones que se adquieren en este sentido.
En importante saber que la reglamentación laboral no sólo implica obligaciones para la empresa y derechos para el trabajador sino también a la inversa. Una correcta información en este sentido es la mejor manera de evitar difíciles situaciones posteriores.
Convenios colectivos
No sólo basta con ponerse de acuerdo con un trabajador. Es posible que la empresa se encuentre sometida a las decisiones adoptadas en negociación colectiva y formuladas en los denominados convenios colectivos.
Así si una empresa desarrolla su actividad en un determinado sector, éste puede estar regulado por un convenio que establezca unas reglas distintas a la norma general (normalmente, más específicas y favorables al trabajador).
Convenios colectivos
No sólo basta con ponerse de acuerdo con un trabajador. Es posible que la empresa se encuentre sometida a las decisiones adoptadas en negociación colectiva y formuladas en los denominados convenios colectivos.
Así si una empresa desarrolla su actividad en un determinado sector, éste puede estar regulado por un convenio que establezca unas reglas distintas a la norma general (normalmente, más específicas y favorables al trabajador).
Relaciones comerciales
En el desarrollo de la actividad económica de la empresa ésta se relacionará con otros dos «actores»: sus clientes y sus proveedores. Para garantizar un mínimo de protección a todas las partes se han ido desarrollando normas y leyes a las cuales quedarán sometidos las operaciones mercantiles.
Clientes
Las operaciones habituales de la empresa están reguladas por las normas del Código de Comercio y resto de legislación mercantil.
En la mayoría de operaciones la buena fe entre las partes es el mejor modo de hacer las cosas, pero esto no es óbice para conocer los compromisos que se adquieren en la venta de productos o prestación de servicios: información, garantías, medios de pago, etc. son todos aspectos que encierran obligaciones y derechos de tipo legal que conviene conocer.
Un tipo especial de clientes son los consumidores. Las normativas para proteger al consumidor de abusos implican una serie de obligaciones a la empresa cuyo incumplimiento puede traer muchos quebraderos de cabeza en caso de problemas.
Proveedores
Dado que nosotros somos los clientes de los proveedores es lógico que las mismas consideraciones anteriores sean aplicables en el trato con los proveedores.
Un tipo especial de proveedores son los bancos (en las ‘n’ formas en que se presentan). Los bancos suelen abusar de su posición de fortaleza y muchas veces obligan a la nueva empresa a aceptar condiciones legales totalmente perjudiciales para esta. Conviene estar muy atentos a los pactos que se alcancen con estas entidades.
El Estado
Otro «agente» importante con el que topará la nueva empresa es el Estado. Las relaciones legales con el Estado son complejas, máxime cuando es son juez y parte al redactar las leyes e «imponer» los impuestos.
Hacienda
La Hacienda Pública tiene una finalidad recaudar impuestos. Para ello emite toda una compleja normativa fiscal a la que las empresas quedan obligadas. Además de las correspondientes liquidaciones de impuestos (que la empresa debe realizar aceptando el coste que ello implica), Hacienda también obliga a presentar información relativa a terceros (clientes, proveedores, empleados, etc.) para facilitarles su tares de control fiscal.
Otros organismos
Otros organismos estatales, como la Seguridad Social pueden imponer obligaciones y emitir disposiciones legales a las que la empresa queda sometida. La complejidad de estas normativas no exime de su cumplimiento por lo que muchas veces no queda otro remedio que ponerse en manos de profesionales para cumplir con las obligaciones legales de estos organismos.
Otro tipo de cuestiones
La lista anterior, lejos de ser completa, pone de manifiesto la enorme cantidad de relaciones de tipo legal que se establecen en una empresa en el desarrollo de su actividad ordinaria.
Seguros
En determinadas profesiones conviene suscribir seguros para atender las mil y una contingencias que puedan surgir en la actividad del negocio: responsabilidad civil, transporte de mercancías, riesgos crediticios, etc.
Comercio internacional
El comercio internacional complica todavía más las cuestiones de tipo legal al tener que atender más de una legislación de un país. Impedimentos para reexportar mercancías aun país determinado, problemas de doble imposición, trámites aduaneros, etc.son aspectos a tener en cuenta en el momento de querer hacer negocios en el extranjero.
Liquidación
Y por si fuera poco, en el caso de decidir cerrar la empresa por la razón que sea, siguen existiendo estas obligaciones legales y algunas nuevas.
No basta con «cerrar la puerta» y desaparecer sino que hay que realizar el proceso de liquidación de la empresa, atendiendo todos los compromisos adquiridos con empleados, clientes y proveedores.
En caso contrario, los responsables de la empresa pueden resultar directamente responsables de estas obligaciones.
En definitiva, son muchos los aspectos legales en los que nos veremos envueltos al crear la empresa. Conviene, pues, no perderlos de vista y mirar siempre de reojo para advertir cuales son las implicaciones de tipo legal en las que incurrimos a medida que vamos desarrollando en negocio.