Está en danza en el Congreso un proyecto que permitiría celebrar en Argentina las convenciones prenupciales.
Sin embargo, en caso de aprobarse, la nueva ley no nos pondría en igualdad de condiciones respecto de muchos estados norteamericanos, o respecto de España o Italia, donde a través de una convención prenupcial es posible sustraerse al régimen de la «sociedad conyugal», y, por lo tanto, mantener por separado los bienes de cada miembro de la pareja, tanto durante el matrimonio como en caso de divorcio o fallecimiento de los cónyuges.
La convención pre-nupcial argentina sólo sería aplicable en caso de divorcio, y permitiría que, de los bienes gananciales (que se seguirían llamando de esa forma) uno de ambos cónyuges llevara una porción mayor que el otro.
Es importante tener en cuenta que casarse es un acto extremadamente trascendente, porque a partir del matrimonio los bienes que se adquieran van a formar parte de la sociedad conyugal, lo que, actualmente, lleva a su división en partes iguales en caso de divorcio. A su vez, en caso de fallecimiento de alguno de los cónyuges, el 50 % de los bienes gananciales queda para el cónyuge sobreviviente, y el 50 % restante para los herederos del cónyuge fallecido.
El actual régimen de sociedad conyugal ha sido, hasta ahora, un puntal importante en la igualación de los derechos del hombre y la mujer, si bien, en algunos casos, conspira contra soluciones de equidad, en casos que, aunque minoritarios, merecen ser tenidos en cuenta.
Una modificación al régimen general de división de los bienes en partes iguales se justifica cuando alguno de los contrayentes tiene importantes ingresos anteriores al nuevo matrimonio, que hacen prever que será quien aporte la mayor parte de los nuevos bienes gananciales.
Es, en especial, de gran utilidad cuando alguien se casa en segundas nupcias, y ya es titular de un fondo de comercio, o tiene un ejercicio profesional en virtud del cual recibe importantes ganancias, con lo que su situación es muy diferente de la del futuro cónyuge.
Otra situación en la que sería bueno que el contrayente pudiera elegir, es cuando tiene hijos de un matrimonio anterior, y tiene el propósito de evitar que su nuevo matrimonio afecte el acceso a la herencia de esos hijos: muchas veces, los padres (en especial, viudos muy mayores) que no quieren afectar los derechos de los hijos, terminan evitando el matrimonio, aunque eso los afecte personalmente.
Ahora bien: siendo que en el mundo existen diversos sistemas patrimoniales para el matrimonio, tales como el que permite mantener los respectivos bienes por separado, una reforma que sólo permite aumentar el porcentual de bienes gananciales para alguno de los cónyuges constituye un intento de reforma apenas parcial, como una especie de collage que viene a sumarse a las normas legales existentes.
Pero el collage vuelve a complicarse, porque, al mismo tiempo que se daría, a través de las convenciones pre-matrimoniales, una mayor libertad para ingresar al matrimonio, se está proponiendo una modificación a la ley, para otorgarle al concubinato un régimen de bienes similar al de los bienes gananciales.
Es decir que, en caso de aprobarse ambas leyes, se daría una paradoja: para no tener que compartir los bienes con su pareja, una persona podría decidir que es mejor celebrar una convención pre-nupcial y casarse, que mantenerse en una situación «informal» que, al cabo de algunos años, daría derechos tan estrictos y exhaustivos como los del matrimonio tradicional.
Lamentablemente, estas modificaciones que no son integrales, y no tienen en cuenta todas las diferentes realidades de las familias, conllevan el riesgo de confundir a las personas, y hacer todavía más difícil tomar decisiones respecto del patrimonio de cada uno.