"Por favor, ¿ me puede decir qué camino
debo tomar desde aquí?", preguntó Alicia.
"Eso depende en gran parte a dónde quieras ir",
dijo el gato.
"No me importa mucho a dónde, en realidad..."
"En ese caso, no importa mucho cuál sea el camino que tomes",
dijo el gato.
Lewis Carroll, Alicia en el país de las maravillas
¿Ud. sabe a dónde quiere ir? Seguramente responderá que sí, que lo que Ud. más anhela en la vida es proteger a su familia (a todos por igual, a alguno más que a otro). Una vez que detecta a dónde quiere ir, esclarecimiento que debe hacer asistido por profesionales especializados, nosotros le ofrecemos caminos alternativos para alcanzar su objetivo.
Pensar en la muerte cuesta, genera resistencias. Nos creemos omnipotentes, inmortales, hasta que un día "esa ladrona que llega a destiempo y para siempre" (como escribí hace muchos años en un poema) nos sorprende sin haber tomado las previsiones necesarias para que "nuestra voluntad" se cumpla tanto en el aspecto patrimonial como personal y nuestra familia no quede desprotegida o inmersa en costosos y desgastantes litigios.
La planificación sucesoria es un conjunto de pasos adecuados para la mejor transmisión de nuestro patrimonio, teniendo en cuenta "nuestro caso concreto", para lo cual se requiere un minucioso análisis.
En algunos casos es suficiente la consulta al abogado especialista en la materia, pero en otros se requiere el trabajo interdisciplinario de:
Nosotros contamos con ese equipo, integrado por profesionales de sólida formación y trayectoria en su especialidad y acostumbrados al trabajo en red.
Si no planificamos la herencia, la ley lo hará por Ud. sin contemplar situaciones particulares que tal vez quisiera resolver de otra manera: por ej. el futuro de un hijo menor o discapacitado; qué pasará con la empresa cuando Ud. ya no esté si sus herederos se dedican a otras actividades; de qué vivirá su familia cuando Ud. deje de ser la fuente principal de ingresos; qué pasará con los estudios de sus hijos; de qué modo proteger los derechos de sus hijos de su anterior matrimonio si Ud. se ha vuelto a casar y el inmueble que constituye su único patrimonio será habitado por vida por su actual cónyuge (conforme lo prevée el C.C.), cómo resolver la herencia entre parejas convivientes de hecho, qué pasa con los hijos míos, los tuyos y los nuestros, a nombre de quién conviene comprar una propiedad, cómo evitar que al día siguiente de nuestro deceso un heredero forzoso con quien tal vez estemos distanciados ponga en la calle a la persona con quien compartimos los últimos 20 años de nuestra vida?
Muchas veces por falta de información adecuada y de toma de previsiones, nos encontramos que ante el fallecimiento muchos clientes han dicho: " es tal el lío de papeles que quedó y tengo que afrontar tantas cosas judiciales que ni puedo detenerme a llorar, a tramitar el duelo por la pérdida afectiva ".