Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a realizar aportes para el ejercicio de una actividad comercial, con el fin de participar en sus ganancias y pérdidas.
La responsabilidad de los socios es limitada a la integración de las cuotas sociales (capital) y un acreedor puede reclamar a un socio o más por una deuda igual a la cuotaparte.
Los socios no son accionistas sino cuotapartistas, y no puede haber más de 50 en una S.R.L. A la hora de transferir las cuotas se necesita en consentimiento de los demás socios, ya sea que se realice a terceros o a otros socios si la transferencia afecta el control de la sociedad.
Por lo tanto, la transferencia de acciones, es menos ágil, más compleja y más costosa que en sociedades anónimas. Se requiere la modificación del contrato social lo cual representa altos costos.
El despido no se considera de materia salarial, pero sí se puede atacar el patrimonio personal de los socios en casos de materia salarial: por el no pago de salarios, aguinaldos, etc.
Al haber dificultades a la hora de diferenciar el patrimonio social del personal, un acreedor puede atacar el patrimonio de la persona física.
Los socios son responsables en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada por las deudas de la sociedad; todos los socios administran y representan la sociedad en forma indistintiva salvo pacto; la cesión de una parte social requiere el consentimiento unánime de los socios, etc.
En caso de deuda, primero se ataca el patrimonio social y si se agota se va contra el patrimonio personal.
A la hora de elegir entre los diferentes tipos sociales, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
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