El contrato de arrendamiento financiero deberá constar por escrito, ya sea en escritura pública o en documento privado autenticado.
Para que dicho contrato sea oponible ante terceros, deberá inscribirse en el Registro de Comercio, siendo los costos y derechos que cause dicho registro, por cuenta del Arrendatario, salvo pacto expreso en contrario.
Al término del contrato, el arrendador puede decidir entre las siguientes opciones:
Los Arrendatarios no podrán transferir ni transmitir los bienes amparados al contrato de arrendamiento financiero, ni perfeccionar garantías reales sobre ellos por obligaciones contraídas, ni incluirlos dentro de la masa de bienes en eventos de insolvencia, quiebra, disolución, liquidación o proceso de reorganización de obligaciones. El Arrendador podrá obtener la indemnización de los perjuicios que le causen dichos actos o acciones de terceros, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
El plazo contractual es un derecho del Arrendador, el cual no podrá ser modificado sin que medie su aceptación y la compensación plena de los perjuicios que le cause dicha modificación. Para todos los efectos legales, se presume que el Arrendador sufre, por causa de la modificación del plazo contractual, perjuicios por valor de las sumas de dinero que hubiere recibido de haberse mantenido en vigencia el contrato, los cuales podrán estimarse contractualmente.
La obligación del Arrendatario a pagar las rentas o cánones derivados de todo contrato de arrendamiento financiero, es incondicional y, por lo tanto, se hace exigible en todo evento, sea que el Arrendatario esté o no explotando el bien, en razón de que los riesgos de la explotación del bien corren íntegra y exclusivamente por cuenta de éste.
Lo anterior no se aplicará cuando las causas de la no utilización o explotación del bien arrendado sean imputables al Arrendador.
Las partes podrán acordar los riesgos asegurables, conforme a la naturaleza de los bienes. Todos los riesgos asegurados y no asegurados corren por cuenta del Arrendatario.
El beneficiario de la póliza de seguro será el Arrendador; y el Arrendatario será responsable por cualquier deducible o monto que la liquidación no cubra. Cualquier excedente que resultare de una liquidación, después de cubrir todos los costos y gastos del Arrendador así como de las obligaciones del contrato, se reintegrará al Arrendatario.
Todos los tributos, impuestos, tasas, multas, sanciones, infracciones o penalizaciones que graven la tenencia, posesión, explotación o circulación de los bienes dados en arrendamiento serán cubiertos por el Arrendatario.
Cualquier controversia sobre la pretensión de incorporar a la masa de la quiebra o de la liquidación de un Arrendatario, bienes en arrendamiento, deberá resolverse reconociendo el derecho exclusivo de propiedad del Arrendador y negando toda pretensión a incorporar tales bienes dentro de la masa de la quiebra o liquidación del Arrendatario. Por su parte, el Arrendador en caso de quiebra no podrá incorporar en su masa de bienes aquellos otorgados en arrendamiento.
Si se realiza un contrato de arrendamiento financiero leasing, en el cual el costo del bien esta determinado por un $C y por el cual el arrendatario se compromete a pagar una canon mensual de arrendamiento de $R, durante n meses y al vencimiento del contrato, el arrendatario tiene la opción de adquirir el bien por $S. Si el arrendador desea ganar una tasa i. La ecuación de valor quedará matemáticamente:
C = R an¬i + S (1 + i)-n
Lo anterior se puede ver claramente elaborando una tabla para un leasing para una situación de este tipo.
EJEMPLO: El costo de un bien de capital de $800.000, con una ración de seis meses y con un valor de opción de compra al vencimiento del contrato, equivalente al 10% del valor del costo. Suponga una tasa del 4% efectivo mensual y que el canon de arrendamiento es vencido.
SOLUCIÓN: La ecuación de valor esta dada por:
800.000 = R a6¬4% + 80.000 (1 + 0.04)-6
R = 140.548,57
El pago que realiza la empresa por el arrendamiento financiero de bienes representa un gasto y por lo tanto es deducible de impuestos, produciéndose un beneficio fiscal.
n |
Opción compra |
Interés |
Canon |
Amortización |
0 |
800.000 | |||
1 |
691.451,43 | 32.000 | 140.548,57 | 108.548,57 |
2 |
578.560,92 | 27.658,06 | 140.548,57 | 112.890,51 |
3 |
461.154,79 | 23.142,44 | 140.548,57 | 117.406,13 |
4 |
339.052,41 | 18.446,19 | 140.548,57 | 122.102,38 |
5 |
212.065,94 | 13.562,10 | 140.548,57 | 126.986,47 |
6 |
80.000 | 8.482,64 | 140.548,57 | 132.065,93 |
Si se realiza un contrato de arrendamiento financiero leasing, en el cual el costo del bien esta determinado por un $ C y por el cual el arrendatario se compromete a pagar una canon mensual de arrendamiento de $ R, durante n meses pagaderos al principio de cada mes. Al vencimiento del contrato el arrendador tiene la opción de adquirir el bien por $ S. Si el arrendador desea ganar una tasa i. se debe tener en cuenta que, si el canon de arrendamiento es anticipado, el primer pago se hará en el período cero; o sea cubre el período que va desde 0 hasta 1 y el último pago se hace en n - 1 y corresponde al periodo que se inicia en n - 1 y termina en n. Además, puesto que n corresponde al vencimiento del contrato, es ahí donde está la opción de compra por $ S. Entonces la ecuación de valor quedará matemáticamente:
C = R än¬i + S (1 + i)-n
C = R an¬i (1 + i) + S (1 + i)-n
Frente a este tipo de pago del leasing y aplicándolo al ejemplo anterior se tiene que el canon de arrendamiento será:
800.000 = R a6¬4% (1 + 0.04) + 80.000 (1 + 0.04)-6
R = 135.142,86
En el período cero, se inicia la tabla con una opción de compra de:
S = 800.000 - 135.142,86
S = 664.857,14
Por lo tanto, solo quedan por pagar cinco arriendos, más la opción final de compra:
n |
Opción compra |
Interés |
Canon |
Amortización |
0 |
664.857,14 | |||
1 |
556.308,57 | 26.594,29 | 135.142,86 | 108.548,57 |
2 |
443.418,05 | 22.252,34 | 135.142,86 | 112.890,52 |
3 |
326.011,91 | 17.736,72 | 135.142,86 | 117.406,14 |
4 |
203.909,53 | 13.040,48 | 135.142,86 | 122.102,38 |
5 |
76.923,05 | 8.156,38 | 135.142,86 | 126.986,47 |
6 |
0 | 3.076,95 | 80.000 | 76.923.05 |
El arrendatario no puede calcular la TIR en un contrato de arrendamiento leasing, puesto que el cálculo de una TIR exige que haya ingresos y egresos y el arrendatario solo tiene egresos; sin embargo, si se toman en cuenta los ingresos que genera tal bien, entonces si es factible calcular una TIR. En el caso del arrendador, si se puede calcular una TIR del leasing, pues su egreso es el costo del bien que se compra y sus ingresos son os canon de arrendamiento que recibe, más la opción de compra.
De lo anterior se deduce que, si el arrendatario desea evaluar alternativas de inversión, donde una de ellas es un leasing, el uso del VPN puede ser más aconsejable que la TIR.
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