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| Tasa: |
Derecho que percibe el Estado como persona soberana, por servicios o prestaciones
especiales o individualizables, de carácter jurídico-administrativo,
organizados con fines colectivos y que les paga el usuario a su solicitud. (Tasa
de Estadísticas, Tasa de Comprobación, Tasa de Almacenaje, Tasa
de Servicios Extraordinarios, etc.). |
| Tipo de cambio: |
El precio de una divisa con relación a otra. |
| TRAMP: (inglés) |
Barco que atraca en un puerto cualquiera donde
espera recoger carga (lo contrario de barco de línea
regular). |
Transporte multimodal internacional:
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Porte de mercancía por dos o más
modos diferentes de transportes (camión, vagón,
buque, aéreo), en virtud de un contrato de transporte
multimodal, plurimodal o combinado, desde un lugar situado
en un país en que el operador del transporte multimodal
toma las mercancías, bajo su responsabilidad y custodia,
para entregarla posteriormente en otro lugar situado en un
país diferente. Las características esenciales
de este sistema que lo distingue del transporte segmentado
tradicional son, en primer lugar, que se trata de un sistema
basado en un “contrato único” y, el segundo lugar,
que el operador del transporte multimodal que asume la responsabilidad
del cumplimiento del contrato, actual como “principal”, y
no como agente del usuario o expedidor, o de los porteadores
que integra los diferentes modos de transportes. Este principio
se basa en el servicio de transporte de la mercadería
de “puerta a puerta” reduciendo notablemente la documentación
y el cumplimiento de otras formalidades como son de prácticas
en el transporte tradicional. |
| Transbordo: |
Transferencia de la carga de un vehículo
a otro, pertenezca o no a un mismo modo de transporte (vía
férrea, ruta, vía de agua, oleoductos, etc.).
Se distinguen los transbordos hechos bajo el régimen
de contrato de transporte o fuera de ese régimen. |
| Unión Aduanera: |
Es una forma de integración económica
en la que se transforman dos o más territorios aduaneros
en uno solo, dentro del cual los aranceles u otras restricciones
al comercio son eliminados; se aplican, en general, idénticos
aranceles y regulaciones al comercio con terceros países. |
Unión Europea:
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Constituida por el Tratado de la Unión
Europea (TUE), entró en vigor el 01.11.93. Forman
parte de la Unión 15 países: Alemania, Austria,
Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia,
Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos,
Portugal, Reino Unido y Suecia. |
| URU: |
Usos y Reglas Uniformes de la Cámara de
Comercio Internacional. |
| Valor en Aduana: |
Para calcular los derechos Aduaneros que hay
que aplicar, la Aduana define el concepto de Valor en Aduana,
que es el de la mercancía más todos los gastos
(seguro, transporte, etc.) que se hayan producido hasta el
momento de pasar la aduana. Sobre este valor en aduana, se
aplicará el tipo de arancel a que esté sometida
la mercancía. El arancel a aplicar depende de la mercancía
y el país de origen. Al resultado de aplicar el arancel
al valor en aduana, se aplica el IVA correspondiente. Este
valor es el Valor de la Mercancía. |
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| WAREHOUSE TO WAREHOUSE CLAUSE: (inglés) |
Cláusula del seguro prevista en el Institute
Cargo Clauses, por la que los aseguradores cubren la mercancía
a partir del momento en qeu sale del almacén en el
lugar indicado en la póliza para el comienzo del transporte
hasta el almacén de destino. Almacén a almacén. |
| Warrant: |
Palabra de origen inglés cuyo significado
es “garantía”. En materia comercial se entiende por “warrant” un
certificado de deposito emitido por los administradores del
almacén o depósito, ya sean fiscales o privados,
en el cual se detallan los artículos o mercancías
de cualquier género que está depositados en ellos,
pudiendo ser trasmitido y con él la propiedad de los
efectos, de uno a otro comerciante, conforme a los recaudos
que fija cada legislación sobre el particular. |
| Zona de libre comercio: |
Forma de integración económica
que elimina todas las barreras arancelarias al comercio de
bienes entre los países miembros. |
| Zona Franca: |
Áreas del territorio nacional extra-aduaneras,
previamente calificadas, sujetas a un régimen especial,
donde podrán establecerse y funcionar empresas, nacionales
o extranjeras, que se dediquen a la producción o comercialización
de bienes para la exportación, directa o indirecta,
así como a la prestación de servicios vinculados
al comercio internacional y a las actividades conexas o complementarias
a ellas. |
| Zona primaria aduanera: |
Parte del territorio aduanero que comprende los
recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres
destinados o autorizados para las operaciones de desembarque,
embarque, movilización o depósito de las mercancías;
las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio
directo de una aduana, aeropuertos, predios o caminos habilitados
v cualquier otro sitio donde se cumples normalmente las operaciones
aduaneras. |
| Zona secundaria aduanera: |
Es aquella parte del territorio aduanero que
le corresponde a cada aduana en la distribución de
que ellos haga el Superintendente Nacional de Aduanas para
efectos de la competencia, intervención y obligaciones
de cada una. |