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| Daf. Delivered at Frontier: (ingles) |
Incoterm. "Entregadas en frontera" significa
que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía
es puesta a disposición del comprador sobre los medios
de transporte utilizados y no descargados, en el punto y
lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana
fronteriza del país colindante, debiendo estar la
mercancía despachada de exportación pero no
de importación. |
| DDP. Delivered Duty Paid.(inglés) |
Incoterm. "Entregada derechos pagados" significa
que el vendedor realiza la entrega de la mercancía
al comprador, despachada para la importación y no
descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar
de destino convenido. El vendedor tiene las mismas obligaciones
que bajo DDU, pero además paga los derechos de la
importación de la mercancía. Supone la mayor
obligación y riesgos para el vendedor dentro de los
Incoterms. |
| DDU. Delivered Duty Unpaid: (ingles) |
Incoterm. "Entregada derechos no pagados" significa
que el vendedor realiza la entrega de mercancía al
comprador, no despachada de aduana para la importación
y no descargada de los medios de transporte, a su llegada
al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos
los costes y riesgos contraidos al llevar la mercancía
hasta aquel lugar. |
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| Declaración de Aduana: |
Se denomina así al formulario impreso,
debidamente cumplimentado por el importador/exportador que
tiene como objetivo principales: permitir la liquidación
y el cobro de los derechos, impuestos u otros gravámenes
que se deba pagar por las mercancías, y fiscalizar la
importación/exportación de mercancías
sujetas a limitaciones y/o protecciones (flora, fauna) y/o
prohibiciones y/o exenciones (derechos). |
| Depósito Aduanero: |
Son recintos, bajo el control de la Aduana
en el que las mercancías no abonan derechos de importación.
Se usan sobre todo cuando un importador no sabe cual será el
destino final de la importación. Se permiten las mismas
operaciones que en las Zonas Francas. |
| DEQ. Delivered Ex Quay. (inglés). |
Incoterm. "Entregada en muelle" significa
que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía
es puesta a disposición del comprador, sin despachar
de aduana para la importación, en el muelle (desembarcadero)
del puerto de destino convenido. |
| Derechos de Aduana: |
Impuestos que gravan las mercancías que
ingresan a un país. Están establecidos en el
arancel aduanero y/o en la legislación vigente. |
| DES. Delivered Ex Ship.:(inglés) |
Incoterm. "Entregada sobre buque" significa
que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía
es puesta a disposición del comprador a bordo del
buque, no despachada de aduana para la importación,
en el puerto de destino convenido. |
| Destinación Aduanera: |
Manifestación de voluntad del dueño,
consignatario o remitente de la mercancía que, expresada
mediante la Declaración, indica el régimen
aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran
bajo la potestad aduanera. |
| Divisa: |
Medio de pago internacional representado por
una moneda extranjera emergente de los créditos que
un país tiene contra otro por el suministro de mercancías,
capitales o servicios, o por las autorizaciones que éste
le haya conferido para efectuar pagos girando temporariamente
en descubiertos. |
| Drawback: |
Restitución o devolución, total
o parcial, de los derechos de importación u otros impuestos
internos sobre materias primas o mercancías importadas,
cuando son reexportadas, ya sea con un mayor grado de elaboración
o formando parte, en mayor o menor proporción, de otros
artículos que se exportan. |
| Dumping: |
Venta de productos de un país a otro a
precios inferiores a los de exportación establecidos
o por debajo de los costos de producción en el país
de origen. |
| Embalaje: |
Protección de las mercaderías
durante todas las operaciones de transporte y manejo que
supone el proceso de exportación, de modo que lleguen
a manos del cliente final, en el extranjero, en las mejores
condiciones. |
| Embarque: |
Carga en un vehículo o nave. |
| Enclaves: |
Territorios que no forman parte del área
política de un país, y que por conveniencia
de administración se incorporan al sistema aduanero
de éste. Los enclaves pueden, por consiguiente, ser
exclusiones o exclaves de otros países o áreas
políticas independientes. |
| Envase: |
Continente interior o exterior con que normalmente
se presentan las mercancías, siempre que éste
sea común o usual en el comercio internacional. |
| Estacionalidad: |
Período de tiempo asociado a determinadas
actividades productivas, que se repite cíclicamente
todos los años. |
| Exclaves: |
Son aquellas partes del área política
de u país administradas, por convención, como
parte del sistema aduanero de otro Estado. |
| Exportación: |
Desde un punto de vista comercial se entiende
por tal la salida de una mercancía de un territorio
aduanero, ya sea en forma temporal o definitiva. |
| EXW. EX WORKS: (inglés) |
Incoterm. En fábrica significa que el
vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando
la pone a disposición del comprador en el establecimiento
del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller,
fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para
la exportación ni cargarla en un vehículo receptor. |