Este Protocolo fue firmado como primer instrumento dentro del periódo de transición del Mercosur, para la solución de controversias, cuyo ambito de aplicación, se refiere a las controversias surgidas sobre la interpretación, aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción, así como para los acuerdos celebrados en su ámbito, decisiones del Consejo de Mercado Común y las Resoluciones del Grupo Mercado común, estarán sometidas a este procedimiento.
Este sistema prevé una primera etapa de negociaciones directas, a través del Grupo Mercado Común y con información a la Secretaria Administrativa.
Estas negociaciones no podrán exceder el plazo de 15 días a partir de que las partes elevaran la controversia. De no llegar a un Acuerdo, se someterá a consideración del Grupo Mercado Común, que tendrá un plazo de 30 días, para hacer la recomendación pertinente, previo haber escuhado a las partes y recurrir, si considere necesario al asesoramiento de la LISTA DE ESPECIALITAS (art .30).
No obstante, de no arribar a una solución de la controversia se dará paso al procedimiento arbitral previsto en este Protocolo de Brasilia.
Las características principales de este proceso son:
Es importante señalar, que estos árbitros se eligirán de una LISTA DE 10 ARBITROS que los ESTADOS PARTES hayan registrado en la Secretaría Administrativa. Cabe señalar, que de no haber acuerdo entre las partes sobre la designación del tercer árbitro procederá, una vez vencido el plazo de 15 días, la Secretaría Administrativa a sortear un árbitro de una LISTA DE 16 ARBITROS ELABORADA POR EL GRUPO MERCADO COMUN, esta lista , también estará registrada en la Secretaría, estará integrada por partes iguales: 4 ARBITROS POR CADA PAIS MIEMBRO y por Nacionales de Terceros países.
Los árbitros de AMBAS LISTAS: deberán ser JURISTAS, de reconocida competencia en las materias objeto de la controversia. También el proceso arbitral se recurrirá a ASESORES Y JURISTAS por parte de los Estados Parte de la controversia para la defensa de sus derechos. Por último, cabe señalar que Tribunal, podrá adoptar sus propias reglas de procedimiento, tendrá un plazo de 30 días para pronunciarse a partir de la designación del presidente, el laudo, se adoptará por mayoria, fundado y votación confidencial.
Además se establece la inapelabilidad del fallo, que con la debida notificación hace a los efectos de la cosa juzgada. Finalmente si el Estado parte se negará a cumplir con el Laudo los otros estados podrán adoptar medidas compensatorias temporarias tratando de lograr el cumplimiento del mismo. Este protocolo prevé una oportunidad para los reclamos de los particulares, que deberán ser efectuados a través de sus respectivas secciones nacionales. En este proceso también se prevé una LISTA DE ESPECIALISTAS, compuesta por 24 miembros y que se procederá a su elección por votación, cada Estado Parte deberá designar 6 personas de reconocida competencia que se registrará en la Secretaría Administrativa.
1.- Ambito de aplicación material
El ámbito de aplicación material del Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional del Mercosur y del Acuerdo de Arbitraje Comercial Internacional entre Mercosur, Chile y Bolivia, es más restringido que el de los otros tratados internacionales sobre la materia, se aplica solamente al arbitraje derivado de controversias surgidas de CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES entre PERSONAS de DERECHO PRIVADO. Cabe señalar que se incluye en este concepto de contratos comerciales, aquellos contratos más débiles como los de consumidores, transportes y seguros, que nuestro entender deberían tener otras contemplaciones menos generales.
2.- Ambito de aplicación Temporal:
El ámbito de aplicación temporal del acuerdo sobre arbitraje se prevé con la ratificación de dos Estados Partes y que trascurran 30 días desde el depósito del 2 instrumento. Cabe señalar que los Acuerdos del Mercosur hacen una renuncia expresa a regular la ejecución de los laudos extranjeros y remite a la Convención de Panamá, Protocolo de Las Leñas y la Convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de sentencias y laudos arbitrales extranjeros de Montevideo de 1979.
3.- Laudo Arbitral
Los Acuerdos de Mercosur, no determinan las materias susceptibles de ser sometidas a arbitraje, sólo que el ámbito material determina las controversias derivadas de contratos comerciales internacionales. Teniendo en cuenta, la Convencion de Panamá y la de Nueva York, estan remiten a la ley del Estado donde se pida el reconocimiento del Laudo, aunque en los Acuerdos del Mercosur se deduce que las materias no susceptibles de ser sometidas a Arbitraje quedan acumulativamente sometidas a los derechos internos del país sede del arbitraje y del país donde se pida el reconocimiento y ejecución del laudo.
4.- Ley Aplicable
La Ley aplicable a la validez intrinseca del Acuerdo Arbitral es la regida por la Ley elegida por las Partes y en subsidio por la ley del Estado sede del Arbitraje sea o no un Estado Parte.
Capacidad e idoneidad de los Arbitros
1.- Foro de Mujeres del Mercosur, proponerla como Capácitadora de árbitros, a través de cursos y demás curriculas reconocidas por los órganos del Mercosur que entendieran en la Materia, así como los respectivos Ministerios de Justicia.
2.- Promoción de Arbitros Mujeres en las distintas Listas, ya que son una infima minoria la existente hasta el momento.
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