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Solución de Controversias en el Mercosur

| Dra. Susana C. Orsino | 12.Junio.00 |
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Estamos en presencia de un fenómeno de globalización mundial, acompañado por procesos de integración regional, que tienen como característica común la multinacionalización del comercio, en todas sus formas, que nos obliga a repensar el fenómeno de frontera.

Los procesos de integración deben dar respuestas a los problemas que derivan de un comercio cada vez más dinámico y abierto que acarrea la posibilidad de generar entre las partes conflictos lógicos de su propia naturaleza.

En este marco, se identifican, en un mundo fraccionado, jurisdicciones estatales que distribuyen el poder conforme a las reglas del derecho internacional, cada Estado exhibe su propio sistema de derecho internacional, público, el que rige las relaciones entre los Estados, y privado, para las relaciones entre los particulares, además de una serie de órganos competentes para solucionar eventuales controversias.

Los métodos de solución de controversias admiten, una clasificación en 2 grandes campos:

  • 1. Jurisdicción de los Tribunales Judiciales Estatales
  • 2. Métodos alternativos, por lo común privados, como el arbitraje, conciliación, mediación, amigables componedores, etc.

Así podríamos decir que, también hay dos grandes interrogantes en esta materia, que se plantean como decisivos a la hora de resolver la controversia suscitada:

  • 1. Cuál es la Jurisdicción competente en un litigio entre las partes de un contrato internacional
  • 2. Cuál será el Derecho de fondo aplicable al conflicto.

En el marco del proceso de integración de Mercosur que se viene dando entre Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay se han ensayado algunas fórmulas para encarar las eventuales controversias surgidas entre los Estados parte, entre estos y los particulares y de estos entre sí. En primer término hay que analizar, algunos aspectos generales de este proceso y las características del mismo que definen la naturaleza de los instrumentos legales adoptados en el marco del Mercosur para la solución de controversias.

1.- Aspectos Generales del Mercosur

El Mercosur, es un proceso de integración, que tiene como partida de nacimiento el Tratado de Asunción, el 26 de marzo de 1991, teniendo como objetivo conformar un Mercado Común, que debía estar culminado el 31 de diciembre de 1994. Después de ese primer período de transición, se firma el Protocolo de Ouro Preto, adicional al Tratado de Asunción, otorgando al Mercosur de una estructura institucional y jurídica más desarrollada, así como la personería jurídica internacional. Quedó así conformada una Unión Aduanera, incompleta, que comprendía el 85% del universo arancelario. Calculándose que, la eliminación total de las excepciones y regímenes sectoriales especiales, llevaría al final de la convergencia en el 2006.

El Mercosur tiene previsto un Programa de acción hasta el año 2000, aprobado el 7 de diciembre de 1995, en Punta del Este, Uruguay.

2.- Situación Jurídico-Institucional actual

Entre las características más destacadas del Mercosur, como proceso de Integración encontramos:

  • Carácter intergubernamental de sus órganos (art2 del Protocolo de Ouro Preto), esto significa que no existen órganos supranacionales, en los cuales los Estados hayan delegado competencias legislativas o jurisdiccionales.
  • Necesidad de que las normas del Mercosur sean incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales (art 42 de P. De Ouro Preto) ya que no tienen eficacia inmediata y directa.
  • Falta de delimitación de competencia entre el Mercosur y los Estados Miembros, por lo que teóricamente cualquier materia podría ser regulada por el Mercosur.
  • Inexistencia de un Tribunal Supranacional o de Casación, que garanticen la aplicación uniforme del derecho del Mercosur, de control de legalidad de las normas del Mercosur. El problema más grande que presenta el sistema actual de solución de controversias, es que los particulares carecen de una vía adecuada para dirimir sus conflictos con los Estados.
  • Falta de previsión expresa sobre la primacía o supremacía del derecho originario y derivado del Mercosur, con relación a las normas internas de los Estados. Aunque existe un buen augurio para construcción de este principio, tanto en Brasil como en Argentina, y sus órganos judiciales, así como el Tribunal Arbitral en el fallo de abril de 1999, si bien no es expresado literalmente, la solución está basada en este principio. Cabe recordar el fallo de la Corte Suprema de Argentina de Café la Virginia S.A. de 1994, que si bien se resuelve en base a los acuerdos entre Brasil/Argentina en el marco de la ALADI, constituyó un antecedente muy valioso en este sentido.
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