Lo primero que se debe tener en cuenta, cuando se quiere invitar a un inversor a que compre un porcentaje de la empresa, es el tema de protección de los dominios y las marcas.
Ese tema se debe tener solucionado y el aspecto vinculado a ese es el tema societario-corporativo.
Ustedes tienen que montar una estructura, donde va a haber una sociedad holding y, debajo de la holding, subsidiarias, si es que ustedes quieren hacer el proyecto regional.
Por proyecto regional se entiende que haya actividades tanto en la Argentina, como en Brasil, como en México, y de esta forma cubrir los países latinos más desarrollados, y quizás otros países también.
Eso implica claramente un aspecto legal, al tener que crear esta estructura y la primera pregunta suele ser: ¿Qué tipo de sociedades uso? Además voy a necesitar una compañía holding que sea la dueña de las otras empresas ¿dónde la constituyó?.
Hay varios aspectos a tener en cuenta, no hay una solución que se ajuste a todos los casos. La solución puede pasar, en algunos casos, por aspectos de la actividad propia que quieran desarrollar en su empresa, claramente por aspectos impositivos y ahí va a estar muy vinculado el tema de si esta sociedad holding va a tener o no ganancias durante los primeros años y también el tema de la incorporación de inversores al plan regional.
El primer paso consiste en hacerse 2 grandes preguntas:
- 1. ¿dónde voy a poner el holding (dueña del 100% de todas las subsidiarias) y qué tipo de subsidiaria constituyo?
- 2. ¿voy a tener una sociedad de hecho, sociedad anónima, SRL?, Hay que tener en cuenta dónde voy a incorporar el inversor. ¿Lo voy a hacer parte de mi proyecto regional o sólo de mi plan de país concreto?
Al respecto hay consideraciones de tipo legales muy importantes, por ejemplo muchos habrán escuchado que a los inversores americanos les conviene impositivamente una SRL, pero en nuestro país una SRL no puede incorporar a empresas como accionistas.
El paso segundo es tener este tipo de estructura montada.
Y el tercer paso es plantear la posibilidad de constituir algún tipo de programa de incentivo para incorporar accionistas. Es muy común en las empresas de Internet incorparar gente para que se sume al proyecto, mediante programas de acciones. Hay una ventaja en hacerlo a nivel de la holding, si es que está localizada afuera, porque muchas veces las leyes nos permiten mayor flexibilidad.
Un programa de acciones consiste en ofrecerle la posibilidad a un inversor, a un director o a un empleado, de conseguir mediante su esfuerzo, acciones el día de mañana al valor que esas acciones tienen hoy.
Estas estructuras son aceptables y convenientes para los fondos y normalmente se manejan parámetros de alrededor del 10 al 15% de cantidad de acciones que se pueden dar en estos tipos de programas a personas que ustedes quieren beneficiar.
El tercer aspecto que deberían tener en cuenta antes de invitar a un inversor a participar, es el denominado «convenio de accionistas», que es el acuerdo de todos los accionistas del grupo de los derechos que cada uno va a tener en relación a los inversores y en relación a las estrategias de salida que ustedes pueden necesitar para el día que quieran desprenderse de este proyecto.
Ahí hay que plantearse qué pasa si un accionista, encuentra un inversor y quiere salirse del proyecto, o quiere vender una parte. Los demás accionistas, ¿van a tener derecho o no a participar de esa venta?. ¿Van a tener una preferencia en relación al nuevo accionista que se incorpora o no la van a tener?
Este es sólo uno de los varios aspectos que deben tener en cuenta y plantear en el convenio de accionistas antes de pensar en incorporar un inversor. Teniendo esta estructura del punto de vista legal establecida, es que el inversor institucional se incorpora al nivel de la holding.
Este no se incorpora comprando acciones sino que lo hace mediante un aumento de capital, los accionistas previos se diluyen y el inversor incorpora dinero a cambio de acciones y acrece creando un cierto porcentaje de capital.
Ese capital, es capital de trabajo del holding que puede ser usado al nivel de las subsidiarias. Esto está implementado en el «contrato de suscripción».
Hay un par de contratos que suelen implementarse en esa época. Uno de ellos es el que se denomina el contrato de empleo, mediante el cual el inversor le pide a los accionistas originales algún tipo de control que los comprometa a quedarse por un tiempo, generalmente entre 2 y 3 años. Además acuerdan no competencia, o sea el inversor va a poner los fondos pero va a pedir a los accionistas que se comprometan a no competir en el mismo rubro del proyecto.
Asimismo se re negocia el convenio de accionistas, aquel en que ya tenían pactado cada uno sus derechos, el inversor suele pedir condiciones especiales para su incorporación que tienen que ver con la protección de las minorías.
Normalmente el inversor compra menos del 50% y entonces se preocupa por dos cosas: primero por cómo va a salir la inversión, por lo que suelen requerir un compromiso por parte de los accionistas a, ante la exigencia del inversor, hacer una IPO.
Además le van a pedir que establezcan claras pautas y estrategias de salida.
Por empezar le van a decir que si ustedes consiguen un comprador, yo, inversor, quiero participar de esa venta. Esto se denomina «tag alone«. Hay dos maneras básicas de hacer esto: una es diciendo que el accionista controlante se compromete a sólo poder vender si incorpora al inversor en su venta e incorpora todas las acciones del inversor o, la más común es decir que los accionistas e inversores van a poder vender en forma proporcional.
Antes de incorporarse los inversores piden hacer una auditoría comercial y legal de la compañía.
Auditoría comercial y legal
Básicamentea la auditoría comercial consiste en sentarse con los accionistas y hacerles todo tipo de preguntas sobre el negocio, en otras palabras cómo piensan plasmar en forma real el negocio que estan planteando. También va a haber una auditoría contable donde se va a revisar algún balance y una auditoría legal donde se van a verificar los contratos y la documentación.
El inversor quiere ver que la marca esté debidamente registrada, igual que el dominio; que las sociedades estén debidamente constituidas, y que los contratos que se hayan celebrado hasta el momento, estén debidamente celebrados.
Si todos estos contratos se negocian en forma satisfactoria, va a haber un cierre de la operación que va a dar lugar de un aumento de capital y una asamblea que se va a celebrar conforme a las leyes del país donde esté constituida el holding.
El inversor va a entregar los montos que capitaliza, se va a aumentar el número de acciones y, en ese momento, se le entregan las acciones.
Esto es la síntesis del proceso que ocurre desde el día en que deciden ir a ver al inversor, hasta el momento en que se cierra la operación.
Supongamos que ya tenemos armado este proyecto con su estructura legal correspondiente.
Aunque este planteo societario se aplica a cualquier empresa, acá hay un hecho nuevo.
El material que está trabajando esta empresa es un intangible. Están haciendo algo que generalmente son ideas, más o menos novedosas, que se manejan en esta área intangible que es Internet. Y este ambiente no esta regulado.
Por el momento no hay una normativa que establezca como se manejan los contratos, las contrataciones y los negocios en Internet. Hay un decreto de Menen de hace 3 años que dice solamente que no se puede regular Internet.
¿Qué es lo que origina el negocio? Ahora los web se pueden registrar. El formato, los nombres y las obras derivadas son registrables. La Dirección Nacional de Derecho de Autor me puede reconocer una prioridad en la registración, pero esto no me convierte en el dueño.
Debo demostrar que soy el dueño de algo, con una prioridad que tengo en la registración y los comprobantes (bocetos, códigos, algoritmos, documentación del proceso).
A su vez tendré un nombre, que tendré que registrarlo en otro organismo oficial.
Tendré el grave problema de lo que son las registraciones de las direcciones de dominios.
A veces es más fácil registrar el .com que el .ar, porque todo depende de un organismo llamado NIC., que se rige por la norma en la que el primero que registra es el primero.
Una vez que lo he registrado, ya tenemos armada la sociedad, tenemos el nombre, tenemos registrado el site, está el contenido del mismo. O sea, qué es lo que quiero vender, lo qué quiero hacer, comprender esto, es la principal tarea del abogado.
Una vez definido y entendido el proyecto, ver los convenios y contratos que hacen falta para que esto funcione internamente y a quien reclamar si no funciona correctamente: dónde va a estar hosteado, quién lo desarrolla, quién está a cargo del mantenimiento, cómo es el contrato de publicidad (que son absolutamente atípicos) cómo son los contratos de distribución.
Y esto surge de la claridad con que ustedes tengan el proyecto y que nosotros los podamos interpretar. Esto es lo que vé el inversor, y si no está bien resuelto puede ser que el inversor aún esté interesado, pero la valuación de la empresa va a ser necesariamente menor, dado que hay mayor riesgo.
Como consejo para terminar
Cuando tengan su idea de negocio traten de verificarla lo antes posible con un abogado que conozca el tema, porque ya varias veces nos encontramos con gente que lleva varios meses trabajando en un proyecto que no es factible desde el punto de vista legal.